"No se puede aprobar la reforma laboral a través de la consulta popular " Rodrigo Uprimny

"No se puede aprobar la reforma laboral a través de la consulta popular " Rodrigo Uprimny

19 de mar de 2025

En este episodio de A Fondo, María Jimena Duzán analiza la reciente convocatoria de consulta popular hecha por el presidente Gustavo Petro. Esta se da en un contexto de tensión política, tras la ponencia negativa de la Comisión Séptima del Senado sobre la reforma laboral. La consulta popular es un mecanismo constitucional que permite a la ciudadanía decidir sobre temas específicos y esta sería la primera vez que un presidente en ejercicio lo implementa.

Capítulos

El Contexto de la Convocatoria

El episodio inicia contextualizando la decisión del Presidente Petro de convocar al pueblo a una consulta popular tras una ponencia negativa sobre su reforma laboral en el Senado. Aunque aún no se ha agotado el trámite legislativo, Petro optó por este mecanismo alegando un bloqueo constitucional por parte de la oposición, instando a la ciudadanía a decidir sobre la reforma laboral y de salud.

Instrumentos de Democracia Directa

Rodrigo Uprimi, experto en justicia constitucional, explica los mecanismos de democracia directa contemplados en la Constitución colombiana: referendo, plebiscito y consulta popular. Destaca que la consulta popular permite hacer preguntas específicas al electorado sin necesidad de aprobar textos normativos completos.

Desafíos y Procedimientos de la Consulta

El proceso para realizar una consulta popular es detallado, siendo necesario que las preguntas sean aprobadas por el Senado. Uprimi advierte sobre la complejidad y las limitaciones de este mecanismo, como la imposibilidad de aprobar reformas completas, sujeta principalmente a preguntas puntuales y específicas.

Análisis de la Situación Político-constitucional

Uprimi expresa su posición personal, considerando la consulta como un recurso inconveniente y prematuro, dado que aún existen opciones dentro del proceso legislativo. Critica la idea de que la elección de Petro implicó la aprobación de todas sus reformas propuestas, afirmando que el Congreso tiene derecho a debatirlas.

Reflexiones Finales sobre el Impacto Político

La transición hacia un sistema parlamentario es discutida como un hipotético método para resolver bloqueos institucionales. Se cuestiona la conveniencia de entrar en campaña política anticipada, resaltando la importancia de seguir trabajando en reformas esenciales como la reforma agraria.

Conclusión

El uso de una consulta popular, aunque constitucionalmente válido, es una medida que podría tener más desventajas que ventajas para el gobierno de Petro. Esta decisión podría enfocar recursos y energías del gobierno erróneamente, siendo más beneficioso concentrarse en gestionar y aprobar proyectos ya en trámite.

Menciones

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Sin que se hubiera hecho el trámite o por lo menos concluado, el presidente decidió convocar a su gente a la calle, a marchar, con el argumento de que había un bloqueo constitucional por parte de una oposición antirreformista que quería bloquear una reforma que le devolvía a los trabajadores sus dominicales y sus horas extras, entre otras cosas. una convocatoria al pueblo, no sólo a movilizarse, sino a decidir. Y la manera como la Constitución de Colombia permite que el pueblo decida directamente, se llama consulta popular. El gobierno nacional va a convocar una consulta popular para decidir sobre la reforma laboral y sobre la reforma a la salud en Colombia. Que sea el pueblo el que decida. La reforma laboral, a pesar de que ha sido muy cuestionada por ciertos sectores económicos, con el argumento de que es unaiera el trámite, el gobierno decidió convocar una consulta popular, un mecanismo constitucional que existe en nuestra Carta y que por primera vez es utilizado por un presidente para hacerle quite a lo que él llama un bloqueo constitucional. Para su primera marcha, el gobierno de Gustavo Petro no escatimó en nada. Declaró el día cívico y se enfrentó con los alcaldes y gobernadores que decidieron no acatarlo. alcaldes y gobernadores que decidieron no acatarlo. Logró que los sindicatos más importantes salieran a marchar. Compañeros, la reforma laboral es una necesidad para el pueblo, no para los sinvergüenzas que han de resultar. Según lo dijo aquí, en a fondo, el propio ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, la consulta popular se haría en octubre, en una fecha que coincidiría con una consulta que ya está aprobada. Sus cuentas las hizo aquí, en a fondo. Escúchenlas. Hay que decirle a la gente que nos oye y que nos ve que todavía esa consulta está en veremos. No ha sido aprobada, no se ha surtido el trámite, no están primero las preguntas. Hay una cantidad de trámites que contiene... Son sencillos. Son sencillos. La consulta es más sencilla o antes la consulta es más sencilla que el referéndum la consulta no tiene control constitucional previo la consulta en este caso propuesta por el gobierno no necesita recoger firmas el gobierno con la firma de todos los ministros, de todos nosotros presenta la solicitud a la plenaria del Senado la plenaria del Senado tiene un mes no puede pasarse un mes para pron solicitud de la plenaria del Senado. La plenaria del Senado tiene un mes, no puede pasarse un mes para pronunciarse. Si la plenaria del Senado dice sí, entonces el presidente tiene tres meses para convocarnos a las urnas. La última consulta popular que se registró en Colombia se hizo en el 2018, cuando un grupo de congresistas liderados por el Partido Verde y por Claudia López presentaron la consulta anticorrupción, una consulta que se votó, pero que no alcanzó a tener el umbral necesario. Para aprobar esta consulta que fue liderada por un grupo de congresistas que formaban parte del Partido Verde en el 2018, se necesitaba obtener al menos 12.140.242 votos, que era el 33.3% del censo electoral de ese momento. Y además de eso, que él sí obtuviera más del 50% de los votos. Sin embargo, no se alcanzó el umbral y por tanto no fue aprobada. En esta consulta, por primera vez, quien la lidera es el presidente en ejercicio, Gustavo Petro, quien tiene además los medios para decretar días cívicos y para lograr que funcionarios públicos asistan a las marchas que él mismo convoca. Dicho esto, hay que aclarar que es totalmente constitucional el hecho de que un presidente como Gustavo Petro, cualquiera, convoque a una consulta popular. Pero una cosa es que sea constitucional y otra que le convenga al país. país. Hoy vamos a analizar cuán conveniente resulta para el país y para el propio gobierno de Gustavo Petro tomar ese camino. Y nuestro invitado va a ser el profesor e investigador de justicia constitucionalista Rodrigo Uprimi. Para comenzar, habría que decir que nuestra Constitución, la del 1991, prevé unos instrumentos de democracia directa, donde se le consulta al pueblo para que tome ciertas decisiones. Y esos mecanismos de democracia directa son básicamente tres. El referéndum, el plebiscito y la consulta popular. El profesor Uprimi nos explica en qué consiste cada uno de ellos y cómo es que se implementan cuando se recurre a ellos? La Constitución establece lo que uno llama una democracia participativa, no puramente representativa. Eso, si recuerdas, cuando votamos en mayo del 90 por una asamblea constitucional, se decía, vote usted por una asamblea constitucional para transitar de una democracia representativa a una participativa. Eso quiere decir que la Constitución prevé tanto instrumentos de democracia representativa, que es elegir al presidente, elegir los congresistas, elegir concejales y que ellos luego deliberen y decidan, como instrumentos de democracia directa. Es decir, en donde se le consulta al pueblo para que tome decisiones y esas decisiones tienen una cierta fuerza vinculante si se supera un cierto nivel de participación. Entonces, la Constitución tiene esos dos mecanismos, mecanismos de democracia representativa y mecanismos de democracia directa. Los mecanismos de democracia directa a nivel nacional son básicamente el referendo, que fue por ejemplo el que usó Uribe en el 2003 para aprobar como 12 o 13 reformas y que sólo logró aprobar una porque no superó el umbral. En todas ganó el sí, pero sólo una superó el umbral. Luego, plebiscitos. El referendo es la aprobación de un texto normativo, de un texto, es decir, una reforma constitucional, una reforma legal, es un texto. Luego los plebiscitos que es, en derecho comparado no hay una distinción fuerte entre plebiscito y referendo, digamos, algunos autores en algunos países llaman plebiscito lo que nosotros llamamos referendo y viceversa. Eso no es totalmente codificado, pero en derecho colombiano, en la regulación constitucional y legal, en las leyes que regulan los mecanismos de participación, que es básicamente la ley 134 y la ley 1757, la distinción entre referendo y plebiscito es, en el referendo uno aprueba un texto normativo, en el plebiscito uno aprue referendo uno aprueba un texto normativo, en el plebiscito uno aprueba una decisión o política del gobierno, por eso se usó para el acuerdo de paz un plebiscito, porque se dijo se quiere aprobar una política del gobierno que fue hacer un acuerdo de paz con las FARC. Y luego está la consulta popular, que es una figura un poco más ambigua, porque en la consulta popular lo que hay es que se aprueba una pregunta. No puede ser sino una pregunta. No, puede haber varias preguntas. Puede haber diez preguntas en la consulta popular de Claudia López. Había como once. Había con varias preguntas. ¿Diez preguntas? No recuerdo, creo que eran como siete u ocho, pero no recuerdo bien. Y entonces se aprueba una pregunta. Y el mecanismo es distinto, porque en el referendo, como uno aprueba un texto, entonces una vez aprobado el texto, si se supera el umbral, simplemente se promulga. Entonces, no sé, se hace una reforma constitucional aprobada por referendo Que diga, no sé, se restablece la reelección Ojalá no, pero se restablece la reelección Y entonces se aprueba eso por referendo E inmediatamente lo único que se hace es que se promulga No se hace nada más En una consulta el procedimiento es más complejo Porque en el procedimiento de la consulta se le consulta al pueblo Ahora si quieren vemos los pasos, pero se le consulta al pueblo, por ejemplo una de las que había en la de Claudia López, que no haya beneficios para los congresistas, para los sancionados por corrupción, o que su remuneración no supere tantos salarios mínimos. Una vez que gane el sí con el umbral que es del 30% del censo electoral, que hoy es 41 millones, eso es como 13 millones algo, si supera el sí, entonces no es que entre a regir inmediatamente porque es una pregunta no hay un texto normativo y entonces ahí viene un procedimiento que es que entonces si gana el sí entonces la autoridad si es por ejemplo un decreto que tiene que expedir el presidente o es una ley que tiene que expedir el congreso tendría que adoptar lo que el mandato popular entonces tendría caso el congreso el senado exacto el congreso después tendría supongamos supongamos que hay una carne por ejemplo entonces hagamos la supuesta dos preguntas que dicen la primera usted está de acuerdo en ampliar los dominicales y los festivos? Exacto, y que se les pague tanto de sobresueldo. Y entonces gana el sí. Entonces el Congreso tiene que adoptar una ley en donde establezca esa norma. Y si no la adopta en un determinado periodo, el presidente puede expedirla por decreto. Ese es el mecanismo. Entonces, ahí hay una ambigüedad porque la ley dice que por consulta no se pueden aprobar textos normativos. No se puede. O sea, no podría el presidente poner una pregunta, ¿está usted de acuerdo con mi reforma laboral? No. Eso inmediatamente, no hay control previo en las consultas. Ese es un error. Es un error de diseño constitucional. Pero no hay control. No hay control judicial previo. Fue un error de la Corte Constitucional en una sentencia del 94 porque la ley había establecido ese control y la Corte lo anuló diciendo que las competencias de la corte estaban directamente definidas en la constitución y no preveía eso. Yo creo que se equivocó la corte, pero en este momento no hay control previo judicial, hay el control político que hace el senado. La constitución curiosamente establece para dos de estos tres mecanismos de democracia directa el control previo de la Corte. Es decir, que existe para un plebiscito el control previo de la Corte, que existe para un referendo el control previo de la Corte, pero no para la consulta popular. Según Rodrigo Uprime, eso fue un error. Escúchenlo. Fue un error de la Corte Constitucional en el 94, que luego reiteró en una sentencia del 2015, en donde dijo que, eso es un poquito técnico, pero el artículo 241 de la Constitución dice que la Corte garantiza la supremacía e integridad de la Constitución, dice, en los estrictos y precisos términ tiene en ese artículo 241. Y la Corte interpretó que la Constitución había establecido únicamente un control posterior a la consulta popular. Yo creo que se equivocó porque la Constitución dice que podrá haber un control en la convocatoria y en su desarrollo. La ley podía establecer el control previo, pero no hay. Simplemente no hay. Entonces, el trámite es, en el caso de una consulta, no de iniciativa ciudadana, sino de iniciativa presidencial, como en este caso, entonces el presidente tiene que enviarle al Senado las preguntas. Ninguna de esas preguntas puede tener, digamos, el texto normativo. Es decir, no puede pasar la pregunta, no puede presentar la pregunta que diga usted está de acuerdo con la reforma laboral. No, no. O sea, no se puede aprobar la reforma. No se puede aprobar la totalidad de la reforma laboral por consulta, no. Porque inmediatamente eso se demandaría ulteriormente y la corte diría, no, ahí usted violó la ley estatutaria que dice que no puede usted volver a aprobar por consulta textos normativos. Un ejemplo de una consulta exitosa es en Bogotá Días sin Carro. Entonces fue una consulta ciudadana, dijo, ustedes quieren tener tal Días sin Carro y los bogotanosanos dijimos sí, y hay una obligación de que hay un día sin carro. Entonces, ahí no se aprobó un texto normativo, luego el consejo tuvo que adoptar la regulación para decir tal día no hay carro. Entonces, es un ejemplo de una consulta. En otros países ha habido consultas entre referendo y consulta, por ejemplo, sobre temas de aborto, sobre temas de matrimonio igualitario. Y entonces se adopta, se dice sí, estamos a favor del aborto y luego tiene que venir la legislación que implemente. No es un referendo. En el referendo está el texto. Aquí no. Y expresamente se dice que no pueden aprobarse textos normativos por consulta. Entonces, el presidente no puede decir, me negaron en el Congreso, en el Senado, la reforma laboral, que todavía no se la han negado porque podría apelar. Exacto. Eso es raro. Se supone que no tendría mayorías para ganar la apelación, pero sí para que le aprueben la consulta. Ahí hay algo raro. Se supone que no tendría mayorías para ganar la apelación, pero sí para que le aprueben la consulta, y hay algo raro. Entonces, no puede decir que como me la negaron, ahora la consulta es, ¿está usted de acuerdo con la reforma laboral? Tiene que ser preguntas precisas como esta, como la que dijiste del dominical, y luego entonces uno tiene que hacer el texto normativo. Entonces, el presidente presenta siete, ocho preguntas, se las presenta al Senado. El Senado tiene un mes para evaluar la conveniencia de las preguntas y el Senado puede negarlas, decirle, no, nos parecen todas malas y las negamos. Y el presidente no puede convocar la consulta directamente, no puede,iene que aceptar lo que diga el Senado. Hay un debate si una consulta de iniciativa ciudadana podría pasarse la faja por el Senado, pero eso no está nada definido. Y tendría que tener un umbral de firmas altísimo, 20% del censo electoral, para que pronto pueda eludir el control del Senado. Y no es un tema claro, es un tema bastante ambiguo. Pero esta es una consulta del presidente, el Senado tiene que decir sí o no, y solo entran a consulta las preguntas avaladas por el Senado. Una vez avaladas las preguntas... Tiene un mes para eso. Tiene un mes para eso el Senado. Tiene que dar el concepto previo. No es que si el Senado no rechaza, el presidente puede… Porque siempre hay a veces una ambigüedad. ¿Qué quiere decir que sea el concepto? El concepto es que apruebe el Senado. No es que el Senado no rechace. Entonces, si pasa el mes y el Senado no rechazó, no es que el presidente se pueda ir a hacer la consulta. Tiene que haber concepto previo favorable del Senado. Una vez ese concepto previo favorable del Senado, el presidente fija dentro de los tres meses siguientes, dando un plazo para que haya campaña y discusión, fija la votación. Y luego entonces se hace la votación, que cuesta mucha plata en un momento de restricciones fiscales. Por ello, creo que el presidente no está haciendo nada dictatorial, está haciendo algo que está en la Constitución y que tiene algo de razón, que es algo cuando hay un bloqueo institucional. Eso es verdad, incluso lo ha dicho la Corte. Cuando hay bloqueos institucionales entre el Ejecutivo y el Legislativo, hay mecanismos de democracia directa para que el pueblo arbitre ese conflicto. O sea, ¿usted está de acuerdo en lo que está haciendo el presidente? Es constitucional. Yo estoy de acuerdo que es totalmente constitucional. No creo que sea conveniente. No creo que sea bueno en este momento. Pero es totalmente constitucional. Depende de las preguntas. Si las preguntas es volver a usar la consulta para lo que en el fondo es un referendo, eso es inconstitucional. Porque el referendo es más difícil. El referendo requiere una ley del Congreso que se somete al referendo, eso es inconstitucional, porque el referendo es más difícil. El referendo requiere una ley del Congreso que se somete al referendo y tiene control previo de la Corte. Entonces, si es una consulta, tiene que ser una consulta, unos temas puntuales específicos que se puedan responder sí o no y que sean claros. Hagamos las cuentas. Para que se pueda hacer la consulta en octubre, como dice el gobierno, y dijo aquí el ministro Sanguino, tiene que el gobierno entregar ya mismo las preguntas al Senado. Porque el Senado tiene que tomarse un mes para dar su concepto. Si lo hace de manera favorable, escasamente alcanza a hacer las votaciones en octubre. Pero no solo está el problema del tiempo, sino el tema del umbral. Se necesita la participación de al menos el 30% del censo electoral, que son 13 millones y pico de votos. Claudia López no logró conseguir pasar el umbral, a pesar de que su consulta anticorrupción generaba mucho consenso. ¿Qué pasa si no pasa el umbral? ¿Y qué pasa si logra obtener los votos que se necesitan? ¿Pasa si logra obtener los votos que se necesitan? Según el profesor Rodrigo Uprimi, las cuentas que está haciendo el gobierno son cuentas alegres. Si no pasa el umbral, no es obligatorio lo que haya dicho el pueblo. Puede tomarse como algo indicativo, pero no es obligatorio. Si pasa el umbral, es obligatorio, entonces el Congreso tendría que adoptar la legislación necesaria, creo que es en los seis meses siguientes para aprobar lo que el pueblo ordenó. Y si no lo hace, ahí el presidente podría expedir un decreto debido al incumplimiento del Congreso. Lo mismo puede suceder a nivel territorial. Si se hace una consulta que requiere una intervención del Consejo de Bogotá y el Consejo no lo hace, entonces el alcalde podría expedir un decreto en esa dirección. Ahí hay muchos problemas y luego miramos la conveniencia. Pero ¿cuál es? Ahorita después vamos a la conveniencia. Pero digamos, lo que está diciendo el gobierno no es así. Tiene ambigüedades. La primera, ¿cuáles son las preguntas? No las sabemos. Y eso es decisivo, porque si las preguntas son textos normativos, eso después se cae en la Corte Constitucional, seguro. Entonces tienen que ser preguntas sobre temas concretos de la reforma a la salud o la reforma laboral que van a permitir modificaciones puntuales. No van a permitir aprobar toda la reforma. Yo no creo que puedan lograr aprobar toda la reforma, ni a la salud, ni laboral, por medio de una consulta, porque la consulta es sobre temas puntuales. ¿Está usted de acuerdo en que la jornada de trabajo de 6 a 6 o 6 a 7? Esa puede ser una pregunta, pero no puede ser 30 preguntas. Tiene que ser unas preguntas puntuales y específicas. una pregunta. Pero no puede hacer 30 preguntas. Tiene que hacer unas preguntas puntuales y específicas. Entonces, no creo, esa idea de que entonces ahí logramos aprobar la reforma, no. Logran aprobar parches de la reforma. Y parches de la reforma a la salud. Entonces, también eso lo tienen que evaluar muy bien y toca ver muy bien cuáles son las preguntas. Las preguntas no pueden implicar tampoco reformas constitucionales. Eso también se caería después en la Corte. Entonces, ahí hay un lío complejo. Por eso yo prefiero que hubiera control previo para que quedara definido la legitimidad de las preguntas y eso no pasó y ese a mí me parece que es uno de los problemas serios de la consulta, porque qué pasa si se hace una consulta que implica una reforma constitucional. Entonces uno dice, el pueblo aprobó eso, tiene que hacerse la reforma constitucional, pero se está estableciendo un tipo de reforma constitucional distinto. Entonces eso es lo primero. Lo segundo es que en octubre, supongamos que hacen la votación y logran el umbral y lograron buenas preguntas, el Congreso tiene seis meses para, aproximadamente, tendría que revisar, pero aproximadamente seis meses, para legislar sobre el tema. En plena campaña electoral. En plena campaña. Y solo si el Congreso no aprueba, el presidente podría expedir el decreto. Ya al final de su mandato. Al final de su mandato. Entonces no es tan evidente eso que decía el ministro Sandino, porque tiene esas dificultades enormes. El tipo de preguntas que el Senado apruebe y por qué el Senado, si está en contra de la reforma, va a aprobar unas preguntas sobre la reforma. Claro, uno podría decirle, porque uno no le está pidiendo a los senadores que aprueben la reforma, sino que dejen que el pueblo decida. Hay como un argumento suplementario. Pero otros pueden decir, no, si yo estoy en contra de la reforma, estoy en contra de la reforma y no quiero que se aprueben de ninguna manera. Entonces, y la reforma, estoy en contra de la reforma y no quiero que se aprueben de ninguna manera. Entonces, y la pregunta es, si tienen las mayorías en el Senado para obtener que haya consulta, ¿por qué no tienen las mayorías para obtener que se le apruebe la reforma? Ahí hay algo que a mí me escapa. Hay una sensación que está muy sustentada de que el gobierno decidió recurrir a la consulta popular sin haber agotado todas las instancias que tenía para pelear la reforma en el Senado. Y esa sensación de apresuramiento lo explica muy bien aquí Rodrigo Uprimi. O sea, ahí hay un análisis jurídico y otro político. En el análisis jurídico, sí, claro que es apresurado, porque primero lo que hay es un anuncio de archivo por parte de la Comisión Séptima, pero pues hoy se debe debatir y discutir el tema, y puede que en la discusión y en el debate de la ponencia, porque la ponencia se tiene que discutir, no es que se presenta la ponencia y se vota. En la ponencia se discute y se entra a discutir y no parece, pero quien quita que algunos de los que firmaron que se archive cambia de opinión y diga no, permitamos que haya un debate aquí y en la plenaria. Primera hipótesis. Segunda hipótesis, no, se mantienen, se discute, se discute y se mantiene y votan archivo. Frente a esa votación de archivo, como tú dijiste, hay el mecanismo que quienes presentaron el proyecto de ley puedan apelar y esa apelación llevaría a que se discuta en otra comisión y ahí puede que pase y pasaría al Senado, a la plenaria. Entonces, no ha terminado el trámite, no ha terminado el trámite y hay tiempo porque, digamos, las sesiones terminan en junio. Entonces, sí, jurídicamente es apresurado. Ahora, políticamente, pues eso tiene otras valoraciones. El presidente puede estar poniéndole una presión de las calles y la posibilidad de una consulta al Senado para que el Senado no archive de manera unilateral la reforma y uno puede discutir la conveniencia o no de eso. O se estaría empezando la campaña presidencial del 2024, perdón, del 2026. Entonces, digamos, en la valoración estrictamente jurídica, claro que es apresurado. En la valoración política, pues dependerá de lo que uno opine de qué tan sabio es de parte del presidente convocar marchas y convocar una consulta en un momento de crisis fiscal difícil y es una consulta costosa. consulta en un momento de crisis fiscal difícil y es una consulta costosa. Para Rodrigo Uprimi, la decisión de Gustavo Petro de convocar una consulta popular se enmarca dentro de la Constitución, pero según él es una consulta inconveniente. ¿Y aquí explica por qué? Yo creo que es inconveniente por varias razones. La primera, porque no se ha agotado el trámite legislativo. Entonces, uno tiene que primero, si está en un debate de discusión pública de agotar los mecanismos de democracia representativa que están en curso. Porque uno también podría hacer una consulta porque se le ocurre. Este es un tema de trascendencia nacional y la puedo hacer. La consulta no es únicamente en temas en donde hay conflicto ejecutivo-legislativo. Podría uno ocurrírsele, bueno, yo quiero consultarles algo de mi política exterior. El presidente podría consultar algo de qué hacer con América Latina, qué hacer. Eso puede hacer. Pero en el momento en que yo estoy en un trámite legislativo, estoy en el juego de la democracia representativa, yo creo que hay que agotar la democracia representativa y hay que agotar las posibilidades de discusión y de liberación en el Congreso y no lo ha hecho. discusión y deliberación en el Congreso y no lo ha hecho. Lo segundo es que yo creo que también el presidente ha defendido una tesis que yo nunca he aceptado, que es que cuando a él lo eligieron, el pueblo ordenó su programa presidencial y aprobó su programa presidencial. No, no es cierto. Lo que hizo el pueblo, lo que hicimos los ciudadanos, que en segunda vuelta votamos por él, como fue mi caso, fue que él fuera presidente. No quiere decir que estábamos aprobando todo su programa presidencial y que entonces el Congreso tiene que ejecutar su programa presidencial. No. El Congreso también fue electo popularmente y el Congreso puede discutir y deliberar el programa presidencial y decir esta parte me gusta y esta no, y en eso consiste la democracia representativa. Entonces ese argumento de que como usted me bloqueó la reforma y por consiguiente estas reformas fueron aprobadas por el pueblo, al elegirme usted tiene que aprobarla, no, ese argumento no se tiene jurídicamente, ni políticamente, ni filosóficamente. Por eso tampoco estoy de acuerdo con que hoy se hubiera decretado Día Cívico. O sea, yo creo que Día Cívico se decreta, no sé, cuando Colombia gana 5-0 a Argentina, etc. Pero decretar un Día Cívico para que me aprueben mis reformas, para que haya movilización a favor de mis reformas, es una distorsión de la figura del día cívico. Entonces creo que ese uso lo que hace es caldear más los ánimos, son instrumentos constitucionales y eso está bien, está bien que el presidente use instrumentos constitucionales, pero creo que caldea los ánimos innecesariamente cuando hay todavía una posibilidad de un acuerdo en el Congreso. O sea, se logró un acuerdo en la Cámara, se mejoró o se concertó. Se venía trabajando. Yo creo que estos congresistas tienen una responsabilidad con el país, estos senadores que quieren hundirlo. Eso me parece antidemocrático, que no acepten discutir y deliberar. Yo creo que no hay un bloqueo total en el Congreso, pero creo que sí a veces la oposición usa el argumento de no nos dejan debatir y ellos son los primeros en suprimir el debate, eso lo vimos en la reforma pensional. En la pensional expresamente la senadora Paloma Valencia decía públicamente vamos a romper sistemáticamente el quórum para que no se pueda debatir esta ley segunda. Y luego demanda ante la Corte Constitucional porque supuestamente no los dejaron debatir. Entonces uno dice, bueno, ¿a qué juegan? Entonces sí, ahí hay unas actitudes de la oposición indebidas, pero hay todavía mecanismos constitucionales como para hacer ese salto a la consulta popular. ¿Cuándo esa consulta no le va a resolver el problema de la aprobación de estas leyes? Porque por las razones que dijimos, son preguntas precisas y concretas. No puede ser la pregunta del artículo 1 al 30 de la reforma no tiene sentido Uno de los argumentos que ha esgrimido el presidente Gustavo Petro para convocar la consulta popular es que su gobierno está enfrentando un bloqueo constitucional en el Congreso, en el Senado, a partir de la decisión de la Comisión Séptima de presentar una ponencia negativa de la reforma laboral. de presentar una ponencia negativa de la reforma laboral. Sin embargo, si vamos a ser realmente serios en este tema, hay que decir que a este gobierno, al primer presidente de izquierda que llega al poder, este Congreso le ha aprobado importantísimas reformas. Reforma tributaria, plan nacional de desarrollo, reforma pensional y la reforma al sistema de transferencias, que cambia sustancialmente la relación jerárquica que se venía gestando entre el centro y los territorios. Según el profesor Uprimi, no se puede hablar de un bloqueo constitucional total, lo cual no invalida al presidente a recurrir a un mecanismo como el de la consulta popular, cuando hay un bloqueo parcial como ocurre hoy en la Comisión Séptima con la reforma laboral. como ocurre hoy en la Comisión Séptima con la reforma laboral. No, yo creo que bloqueo total no ha habido. Y ya señalamos todas esas leyes que le aprobaron. El presidente Petro esa vez cerraron. En vez de reivindicar sus éxitos, reivindica sus fracasos. Y decir es que no me dejan aprobar cuando le aprobaron todo esto y debería mostrar esas aprobaciones. Pero sí ha habido bloqueos en ciertas cosas y me parece que la reforma pensional es un buen ejemplo de lo que uno llama filibusterismo, que es aplazar y aplazar para que la ley se hunda. Nosotros con un colega, el colega Ceballos, intervinimos ante la corte y escribimos un artículo largo en la silla vacía explicando todo el trámite y explicando cómo la oposición en este caso había de manera deliberada y explícita buscado hundir por falta de tiempo la reforma porque sabían que la reforma tenía mayorías. La reforma se iba a aprobar en la Cámara, tenía las mayorías en la Cámara, pero que la podían hundir si dilataban y dilataban y eso fue lo que hicieron primero en el Senado y luego en la Cámara. Y es cierto que al final, en el último debate en la Cámara, el pacto histórico atropelló un poco la aprobación de la reforma. Eso es cierto y ahí hay una irregularidad. Entonces, este yo creo que es un buen ejemplo de los problemas que lleva a una polarización, no una discusión entre posiciones distintas, pero una polarización realmente corrosiva. Porque todo el mundo, puede haber discrepancias sobre la reforma a la salud, puede haber discrepancias sobre la reforma a la laboral, pero todo el mundo reconoce que el sistema pensional colombiano es un desastre. Que era necesario. Que es irracional. Que era necesaria la reforma. Y todo el mundo, todos los expertos reconoen que podía haber defectos, pero la reforma está bien orientada en el sistema de pilares, que eso es lo que Colombia necesita y que se le podían haber hecho unos o otros ajustes. Pero en vez de eso, se la bloqueó para hundirla. Se dijo, no vamos a permitir que haya discusión. Y ahora demandan ante la Corte que la Corte la tumbe por ausencia de discusión cuando ese fue el objeto de ellos. Entonces, lo que nosotros hemos dicho es que ahí lo que debería hacer la Corte es una de dos cosas. La primera es decir realmente esa irregularidad que hubo en la aprobación en la Cámara que fue en el cuarto debate, en el último, en los tres otros, no hay irregularidades. Realmente esa irregularidad fue una irregularidad, es cierto, no se vio hacer así. ¿Pero producida por qué? Pero producida por ese filibusterismo y esa oposición, y por consiguiente no se violó ningún principio constitucional esencial, porque la oposición no quería discutir. O la segunda que diga, sí, la irregularidad fue tan mayúscula que es un vicio, pero devolvamos la ley al cuarto debate y que en la Cámara se discuta el cuarto debate. Yo creo que sería un desastre que la Corte tumbara toda la reforma. Primero, porque es una buena reforma, pero segundo, porque establecería un presente muy complicado, que es que la oposición puede impedir, una oposición en ese momento minoritaria puede impedirle a las mayorías decidir. Y yo creo que la oposición puede exigir que la oigan, pero una oposición no puede, si es minoritaria, impedir que las mayorías decidan. No, eso que sí se puede a veces en Estados Unidos, no lo debíamos admitir constitucionalmente en Colombia. La oposición puede decir, mire, aquí sí hay un vicio porque es que yo traté de hablar y no me dejaron. Eso está bien. Pero que yo de oposición diga, rompo el quórum, rompo el quórum, rompo el quórum, y cuando ya se va a hundir digo, ahora sí quiero hablar. Y dicen, pero es que eso rompió el quórum durante meses. ¿Cómo es que ahora sí quien dice que quiere hablar? Entonces, eso no lo debería permitir la Corte. Entonces, creo que tiene esas dos posibilidades. Es decir, no, aquí hubo una irregularidad. Señores del Pacto, lo que ustedes hicieron no estuvo bien, hubieran podido hacer, permitir una mayor discusión en el último debate, pero no hubo un vicio porque realmente hubo todo este proceso de obstaculización. O segundo, decir, sí hubo un vicio, pero ese en el último debate lo devolvemos ahí y que el Congreso subsane el debate. Eso puede hacerse y lo ha hecho la Corte en muchas oportunidades. Pero sí creo que sería muy malo para el país que la Corte tumbara una buena reforma, una reforma ampliamente discutida en todo el país. Súper discutida. Súper discutida. Y yo no conozco ningún experto, de verdad, ningún experto que diga es bueno que la reforma pensional se caiga. Evidentemente el país parece estar caminando como sobre cáscaras de huevo. De un lado está un presidente con serios problemas fiscales que está decidido a hacer una campaña muy costosa para convocar una consulta popular, que no le va a servir para que su reforma se apruebe, pero que sí le sirve para empezar a agitar la política con miras a llegar fuerte e imponer un candidato o una candidata para las elecciones del 2026. Y por el otro está una oposición que hasta ahora ha sido más que todo light, al punto de que no ha podido capitalizar ni los escándalos de corrupción del gobierno de Gustavo Petro ni tampoco sus desaciertos. ni los escándalos de corrupción del gobierno de Gustavo Petro, ni tampoco sus desaciertos. Pero que podría revivir si Petro no logra la votación que se necesita para superar el umbral y sacar adelante su consulta. Rodrigo Uprime tiene una reflexión final sobre el costo que podría asumir el propio gobierno de Gustavo Petro si se enfoca solo en sacar adelante la consulta popular y decide no invertir sus energías en lo que le resta de gobierno en sacar adelante su proyecto. Permítame hacer una disgresión teórica. Yo creo que esta situación vuelve a mostrar los líos del presidencialismo. O sea, si estuviéramos en un régimen parlamentario, esto se solucionaría muy sencillo. En un régimen parlamentario, el primer ministro dice, me aprueban esta ley, y si el parlamento le dice no, entonces ese gobierno se cae, tiene que rehacer sus mayorías. Y entonces tendríamos un nuevo primer, tiene que rehacer sus mayorías. Entonces tendríamos un nuevo primer ministro que modificaría la ley. Pero también el primer ministro podría decir, no, ustedes sí me están haciendo un bloqueo institucional, llamo a elecciones y la ciudadanía arbitra. Aquí con la consulta popular se está haciendo un amague de eso, pero en un régimen presidencial eso funciona muy mal, porque sigue el mismo Congreso y sigue el mismo presidente. Entonces yo creo que esos bloqueos institucionales ocurren en el presidencialismo y es uno de los grandes problemas del presidencialismo, porque o uno tiene gobiernos medio bloqueados o uno tiene presidentes súper autoritarios. Entonces por eso yo he defendido el sistema parlamentario desde hace mucho, pero eso no va a ocurrir en nuestra vida. Entonces, creo que ahí hay un lío serio. Ahora, ya volviendo al caso colombiano, me parece que entrar en campaña un año y medio antes por parte de un gobierno es un error. Ese es otro de los problemas de conveniencia que veo, si la consulta tiene ese propósito de empezar la movilización para la campaña del 2026 porque tiene todo año y medio para mostrar resultados, hay que mostrar resultados, por ejemplo, ¿por qué no se concentra en la reforma agraria? ¿por qué no se concentra en pasar, lograr los consensos para que se apruebe la jurisdicción agraria y se ponga en marcha vigorosamente toda la reforma agraria, que es muchísimo más importante para el país que casi cualquier reforma. Entonces, todavía hay muchas cosas que puede hacer el gobierno por medios administrativos, como para entrar ya en campaña presidencial, creo que en campaña electoral, esa es otra de las razones por las cuales no me gusta la consulta en este momento político. Puede que para el presidente sea un gana-gana, estas marchas que se están haciendo en apoyo a la consulta popular, pero el gran interrogante es si el presidente va a utilizar este año y medio para sacar adelante los proyectos de cambio que le prometió a los colombianos o si va a invertir ese dinero en la campaña de la consulta, que por bajito va a costar cerca de 500 mil millones de pesos. Una decisión que marcará el destino de este país y que puede revivir sin duda alguna a una oposición que hasta ahora, repito, ha sido light y que no se compara ni siquiera con la que vivió, por ejemplo, el presidente Juan Manuel Santos, que tuvo en la nuca al uribismo. Esto es A Fondo. Mi nombre es María Jimena Duzán. A fondo es un podcast producido por Mafialand. Producción general, Beatriz Acevedo. Producción de audio, Daniel Chávez Mora. Música original, del maestro Oscar Acevedo. Nos pueden escuchar también en mi canal de YouTube. Gracias por escuchar. Soy María Jimena Duzán.